LOPEZ LUCIA JACOBA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había denegado el reconocimiento de servicios fictos por cesantía política entre 1976 y 1983, por no haber ejercido el derecho dentro del plazo establecido por la ley 23.278. Dejó a salvo el derecho de la actora a obtener el reconocimiento de servicios conforme a la modificación introducida por la ley 24.736.
¿Quién es el actor?
Lucía Jacoba López.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios fictos por el período comprendido entre el 15 de abril de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, en el que hubo inactividad por cese en servicios por causas políticas o gremiales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con la salvedad señalada en el considerando 6°, que deja a salvo el derecho de la actora al reconocimiento de servicios y, eventualmente, a la jubilación ordinaria desde la reimplantación de la ley 23.278 con las modificaciones de la ley 24.736.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en reiteradas oportunidades esta Corte se ha pronunciado a favor de la validez de las condiciones que se imponen a la obtención de beneficios previsionales a los que no se tenía derecho en el momento del cese (Fallos: 294:119; 307:582; 315:482)... es incuestionable la potestad legislativa para fijar un límite temporal a la petición de los interesados."
"a raíz de que el actor no ejerció el derecho reconocido durante el plazo establecido por la ley especial ni probó la existencia de razones concretas que le hubieran impedido eventualmente formular la petición en tiempo hábil -la que sólo fue presentada transcurridos más de cinco años desde la fecha de entrada en vigencia de la norma- no puede aducir válidamente que con la aplica-ción literal del art. 2° se desconocieron derechos que contaban con la protección constitucional, pues la exclusión del beneficio previsional pretendido fue el fruto de su propia conducta discrecional."
"no corresponde eludir que el restablecimiento y modificación de la ley 23.278 dispuestos por la ley 24.736, varió, a partir de la vigencia de ésta, la situación de la recurrente, pues el art. 2° sustituido autoriza el cómputo de los períodos de inactividad al solo efecto jubilatorio, sin plazo de prescripción..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.278art. 2 · Jubilaciones
- Ley 24.736art. 2 · Jubilaciones y pensiones (ley 23.278)
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- Ley 16.001arts. 1, 2
Fallos que cita
- Sandrigo, Edén Antonio c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 06/02/1996
- Fallos 294:119CSJN
- Fallos 307:582CSJN
- Fallos 315:482CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.