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Corte Suprema

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -DEC 1160/96 s/AMPARO LEY 16986

El Centro de Despachantes de Aduana promovió amparo contra el decreto 1160/96 y la resolución 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas, que reglamentaban el artículo 37 del Código Aduanero. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y declaró inválidas las disposiciones impugnadas por alterar la ley que pretendían reglamentar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 521. XXXIII. REX
Amparo Decreto 1160/96 Resolucion 3491/96 Administracion nacional de aduanas Articulo 37 codigo aduanero Reglamentacion Exceso reglamentario Recurso extraordinario Despachantes de aduana Articulo 99 inciso 2 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Centro Despachantes de Aduana.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Administración Nacional de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación del decreto 1160/96 y de la resolución 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas, dictada en concordancia con aquel, por vía de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, en cuanto se debatió la inteligencia y validez de normas de carácter federal, y confirmó la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de dicho recurso. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General en cuanto a que las disposiciones impugnadas -decreto 1160/96 y resolución 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas, dictada en concordancia con aquél- son inválidas en razón de que alteran la ley que pretenden reglamentar -art. 37 del Código Aduanero- mediante excepciones que se apartan de su espíritu y finalidad (art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional). Cabe, por lo tanto, en lo pertinente, dar por reproducido dicho dictamen."

Nota: la sentencia remite al dictamen del Procurador General para sus fundamentos completos, que no se transcriben en este texto.

Normas que cita

  • Código Aduaneroart. 37
  • Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
  • Decreto 1160
  • Resolución 3491
  • Ley 16.986

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