SINAT, RAUL ANTONIO c/ CHACO, PROVINCIA DEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-
Raúl Antonio Sinat demandó por daños y perjuicios al Banco del Chaco, a la Provincia del Chaco, al Banco Central y al Estado Nacional por el desapoderamiento de bienes de sus empresas en 1981. El Procurador General opinó que, por la intervención de la Nación y el carácter de la provincia como demandada, la causa debe tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria.
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Sinat, con domicilio declarado en la Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Banco del Chaco S.E.M. y/o Gobierno de la Provincia del Chaco y/o Banco Central de la República Argentina y/o Estado Nacional y/o quien resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados del apoderamiento, sin autorización judicial, del complejo industrial de las empresas Sinat Ferrando Viviendas S.R.L., Lapacho S.R.L., Impregnación S.R.L., Secado S.R.L. y Aserraje S.R.L., incluyendo depósitos, oficinas, maquinarias, vehículos, materia prima y libros de comercio, con desaparición de gran parte de los bienes.
¿Qué se resolvió?
el Juez Federal de Resistencia se declaró incompetente por corresponder a la competencia originaria de la Corte Suprema. El Ministerio Público, mediante dictamen, opinó que la demanda debe tramitar ante la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que el actor dirige su pretensión contra la Provincia del Chaco y contra el Estado Nacional, entre otros, es mi parecer que -prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a resolver- la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re S.294.XXXIII. Originario "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", del 25 de noviembre de 1997)."
"En consecuencia, opino que la presente demanda debe tramitar ante los estrados del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
Fallos que cita
- Fallos 305:441CSJN
- Fallos 308:2054CSJN
- Fallos 311:489CSJN
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
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