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Corte Suprema

GALAN JOSE ISIDRO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el reconocimiento de la jubilación por retiro voluntario de la ley 4094 de Catamarca, al no acreditarse con prueba indubitable los servicios denunciados en la Municipalidad de San Pablo. La Corte remitió a los fundamentos de la causa Heredia, por tratarse de temas sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 259. XXXIX. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ley 4094 catamarca Prueba de servicios Prueba indubitable Certificacion municipal Testimonial Beneficio previsional Regimen especial Carga de la prueba Anses

¿Quién es el actor?

José Isidro Galán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la jubilación por retiro voluntario en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, con base en servicios prestados en la delegación de la Municipalidad de San Pablo (departamento de Capayán).

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cámara consideró que "las certificaciones expedidas por la delegación de la Municipalidad de San Pablo, departamento de Capayán, Provincia de Catamarca, no alcanzaban para tener por probados los trabajos denunciados en dicho ámbito debido a que no existía documentación que respaldara su desempeño".

Sostuvo que las declaraciones testimoniales "resultaban insuficientes a tal fin" por haber sido prestadas por "quienes no habían sido compañeros de trabajo del actor ni daban razón suficiente de sus dichos".

Señaló que "al estar en juego la obtención de un beneficio que exigía menor edad y servicios que los requeridos en el régimen común, era menester acreditar en forma indubitable los recaudos mínimos para obtenerlo, lo que no acontecía en autos".

La Corte señaló que el recurrente "no logra desvirtuar lo afirmado por la alzada acerca de la ineficacia de las declaraciones de quienes no tenían conocimiento directo de las tareas, cuyas particularidades manifestaron desconocer".

Concluyó que "las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa H.54.XXXVII. 'Heredia, Abel Merilo c/ ANSeS' del 14 de abril de 2003, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heredia, Abel Merilo c/ ANSeSCSJN · 14/04/2003

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