FERNANDEZ MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la actora contra el reajuste previsional, revocó la sentencia apelada en cuanto al alcance de la movilidad y confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés. Declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, y le ordenó cumplir la sentencia.
Actor (demandante): Margarita Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con reclamo de movilidad de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la actora y desierto el de la demandada. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez", se confirmó lo resuelto en relación a la tasa de interés, y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para eventual devolución en los términos de la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a la que cabe remitir."
"Los agravios relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), y el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 debe ser desestimado ya que resulta genérico y la actora no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podrían haberle ocasionado."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
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