JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIOIA JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Los autos reúnen recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en numerosas causas previsionales por mora de la administración. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos, dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Boggero y Vago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 391. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Amparo por mora Mora de la administracion Anses Beneficios previsionales Seguridad social Remision a precedentes Boggero Vago Admisibilidad

¿Quién es el actor?

José Gioia y los restantes actores de las causas acumuladas (entre ellos Arnesi de Gómez, Cornejo, Demieri, Fernández, Fassa, Giovanelli, González, García, Iamarino, Ligato, Lis, Losilla, López, Marchetti, Osso, Torres, Tenalla y Valberde).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos por mora de la administración en el trámite de los beneficios previsionales de los actores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Las quejas se agregaron al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes causas se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en los precedentes B.1524.XXXII 'Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración' y V.111.XXXIII 'Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración', ambos fallados el 10 de diciembre de 1997, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

No hay votos en disidencia: el pronunciamiento es unánime.

Fallos que cita

  • Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997
  • Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.