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Corte Suprema

BRAÑAS JUSTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Una beneficiaria de pensión reclamó la fijación de la fecha inicial de pago y el reajuste de su haber contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la demandada, revocó la sentencia apelada y ordenó al organismo cumplir lo resuelto conforme a los precedentes Giardinieri y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 516. XXXVII. ROR
Seguridad social Pension Fecha inicial de pago Reajuste de haberes Movilidad Ley 23.570 Ley 23.928 Retroactividad Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Justina Brañas, titular de la pensión.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la fecha inicial de pago de la pensión y reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la demandada y procedente el de la actora. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Giardinieri" y "Sánchez", y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a los fines indicados en la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de la pensionada resulta infundado, pues no refuta las consideraciones que sustentaron el fallo de la alzada, que sobre el punto señaló que el art. 7 de la ley 23.570 era claro al disponer que las pensiones que se acuerden por aplicación del art. 6 de la ley citada se abonan desde la fecha de solicitud y, para las que estuvieran en trámite, desde la fecha de vigencia de la norma, que fue la utilizada por el organismo previsional al conceder el beneficio, a lo que añadió que el dispositivo legal no contempla su aplicación retroactiva."

"Tiene razón la interesada cuando señala que el método de fijación del haber inicial previsto por el a quo resulta de aplicación imposible, ya que ordena utilizar el procedimiento del art. 49 de la ley 18.037, sin que en el expediente obren constancias de la totalidad de las remuneraciones anuales requeridas para tal cálculo. Ello obedece, como destaca la apelante, a que la jubilación del causante fue otorgada al amparo de la ley 10.650 y que posteriormente se aplicaron las disposiciones de la ley 14.499."

"En tales condiciones, resulta de aplicación al caso la doctrina fijada por el Tribunal en la causa G.352.XXXVII. 'Giardinieri, María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 8 de agosto de 2006, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."

"Los planteos de la apelante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 23.570arts. 6, 7 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 10.650 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14.499 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Giardinieri, María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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