MORANO AMANDA OFELIA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (COADYUVANTE SANCHEZ AURORA) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la cónyuge conviviente de un causante jubilado y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había fijado como fecha inicial de pago de la pensión coparticipada el dictado del acto administrativo, en lugar de la fecha de la solicitud prevista por la ley 10.754. Los jueces Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Amanda Ofelia Morano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión Social; coadyuvante Aurora Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del derecho jubilatorio del causante, con coparticipación en partes iguales con la cónyuge supérstite y fecha inicial de pago.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los jueces Nazareno y Boggiano votaron en disidencia total, por la inadmisibilidad del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Aunque los agravios remiten a normas de derecho público local, ajenas en principio al art. 14 de la ley 48, la vía es admisible "cuando la corte local, mediante una interpretación dogmática de la norma respectiva, condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)".
"La ley 10.754 ... reconoció el derecho de los convivientes en aparente matrimonio a la pensión fijando como fecha inicial la correspondiente a la solicitud administrativa de la prestación".
"[E]l reconocimiento del derecho de la actora a la coparticipación de la pensión ... importó necesariamente admitir los efectos patrimoniales que prevé ese estatuto, ya que el pronunciamiento del a quo no hizo más que declarar un derecho preexistente cuyos efectos no pueden ser regulados de modo autónomo con respecto a la causa en que se originan".
"[L]a posposición de la fecha inicial de pago de la prestación hasta un momento diferente del fijado por la norma en que se funda el derecho de la apelante carece de razonabilidad y de fundamento normativo suficiente, por lo que corresponde descalificar al fallo en la medida que se apartó injustificadamente de las disposiciones legales aplicables al caso".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
Fallos que cita
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