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Corte Suprema

GARCIA ADRIAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducidos por el organismo previsional en un reclamo de reajuste de prestaciones de un beneficiario de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, por considerar que esa validez no fue cuestionada en la apelación y que no existía prueba de su aplicación en la causa ni de su carácter confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 699. XXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Movilidad de prestaciones Ley 23.928 Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Cuestion federal Sentencia firme Prueba de aplicacion y caracter confiscatorio.

¿Quién es el actor?

Adrián García.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de prestaciones previsionales (del expediente principal surge el reclamo de haberes; el fallo no detalla montos).

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se revoca la sentencia apelada.

Antecedentes: en el recurso G.280.XXIV la Corte había dejado sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social por omitir pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del párrafo 2° del inc. 1° del art. 49 de la ley de fondo. La Sala I, al cumplir, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pronunciamiento consentido por el titular y recurrido por el organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la apelante acerca de la decisión referida deben ser admitidas, ya que la validez de dicha norma no fue objetada por el titular en la apelación, aparte de que no hay prueba de que haya sido aplicada en estos autos ni de su carácter confiscatorio (confr. causa P. 640.XXVI. 'Panizza, Alfredo José', fallo del 7 de abril de 1998)."

"Los agravios que se refieren a la incidencia de la ley 23.928 sobre el régimen de movilidad de las prestaciones, no guardan relación con lo decidido por el a quo y son tardíos respecto de la sentencia de la Sala III de fs. 67/70 del expediente principal, que quedó firme en este punto."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo JoséCSJN · 07/04/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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