BARRIOS JUAN IGNACIO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
Juan Ignacio Barrios reclamó una jubilación por invalidez que la ANSeS le había denegado, con sustento en que no estaba incapacitado al momento del cese de tareas. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo fallo, por haberse omitido considerar que el actor reunía los años de servicios exigidos y que luego fue dictaminado con invalidez.
¿Quién es el actor?
Juan Ignacio Barrios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando -como en el caso- la alzada omitió considerar cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa y ello condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
"la cámara fundó su fallo en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que estableció que el peticionario estaba capacitado al 30 de abril de 1992 -fecha en que se produjo el distracto laboral- no obstante poseer un 67,70% de minusvalía al año 1996, sin ponderar que el interesado reunía en exceso los diez años de servicios con aportes que le permitían cumplir con el requisito de incapacidad con posterioridad al cese de tareas."
"este Tribunal dispuso -como medida para mejor proveer- una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense que adjudicó al peticionario un 66% de invalidez al 14 de julio de 1994 (fs. 103/104), lo cual da cuenta de que el grado de minusvalía exigido por la normativa aplicable se concretó estando en vigencia la ley 18.037 y dentro del plazo del art. 43, segunda parte, circunstancias que ponen de manifiesto el nexo directo entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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