JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASIS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Masis Sociedad Anónima Industrial Comercial Financiera e Inmobiliaria y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado desierto el recurso por falta de depósito previo. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa Cadesu, mientras que el Presidente Nazareno, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 52. XXXIV. RHE
Deposito previo Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 23.473 Camara federal de la seguridad social Direccion general impositiva Eximicion del deposito Cadesu Sentencia de remision Recurso desierto

¿Quién es el actor?

Masis Sociedad Anónima Industrial Comercial Financiera e Inmobiliaria.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación previsto en la ley 23.473 por falta de depósito previo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Se ordenó agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Fundamento de la mayoría: "Los agravios propuestos por la apelante remiten al tratamiento de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.353.XXXIII 'Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General Impositiva' con fecha 11 de junio de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."

Contexto de la sentencia apelada: la Sala I declaró desierto el recurso por no efectuarse el depósito previo exigido por los arts. 15, 12 y 26, inc. b, de las leyes 18.820, 21.864 y 24.463, por considerar que no se configuraban los supuestos de eximición.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 24.463arts. 26, inc. b · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 11/06/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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