GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO s/EJECUCION FISCAL
La Provincia de Entre Ríos promovió ejecución fiscal contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario para cobrar aportes y multas previstos en la ley provincial 4035. La Procuradora General dictaminó que corresponde a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social conocer en la causa.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario (actualmente Obra Social del Personal Ferroviario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de aportes previstos en la ley provincial 4035, destinados al "Fondo de Asistencia Social a la ancianidad, a la invalidez y a la madre", y de las multas impuestas por su omisión.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General de la Nación dictaminó que la competencia corresponde al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social. Previamente, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 5 se declaró incompetente por razón de la materia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 3, confirmó esa decisión, y el juzgado de la Seguridad Social también se declaró incompetente, generando la contienda negativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, es a la justicia de la Seguridad Social a la que toca conocer en esta demanda."
"En efecto, según se desprende del art. 2° inciso e) de la ley 24.655, que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, ésta tiene competencia para entender en las ejecuciones de créditos relativas a ella."
"En consecuencia, dada la específica versación que, por la materia, posee dicho fuero y, haciendo una interpretación razonablemente extensiva de la ley 24.655, opino que el sub-lite debe tramitar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social."
Asimismo, la Procuración sostuvo que la demanda ante el fuero federal de la Capital implicó una prórroga válida de la competencia originaria de la Corte, por aplicación de la doctrina de Fallos: 315:2157 ("Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otros").
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Normas que cita
- Ley 24.655art. 2 inc. e) · Justicia nacional
- Ley 26.661art. 38 · Acuerdos
- CTP (Entre Ríos)arts. 5 inc. 3, 111
- CPCCNart. 5 inc. 7 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 29/09/1992 · Fallos 315:2157
- Fallos 315:2292CSJN
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