CARCAMO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por genérico y confirmó la tasa de interés fijada por la instancia anterior siguiendo el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Carcamo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), incluyendo la redeterminación del haber inicial, la movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se rechazó el planteo de fs. 104/104 vta.; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional solicitada por el actor, debe ser desestimada ya que resulta genérica y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"Que, por último, el planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez"), resulta sustancialmente análogo al examinado por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino..." y C.617.XLI. "Cortiñaz...", falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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