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Corte Suprema

CORDO NILIA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo del actor de fijar un método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 y remitió a los precedentes Badaro, Spitale y Sánchez para resolver las cuestiones de movilidad e intereses. Confirmó la tasa de interés aplicada según el fallo Spitale y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3468. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad jubilatoria Anses Tasa de interes Precedente spitale Precedente badaro Precedente sanchez Articulo 55 ley 18.037 Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nilia María del Carmen Cordo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios), con cuestionamiento de la movilidad aplicable al período posterior al 30 de marzo de 1995, de la tasa de interés y de la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo formulado por el actor a fs. 157/163; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el fallo "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, con remisión de las actuaciones para su eventual devolución según lo indicado en la causa "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 lleva a la consideración de temas similares a los considerados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las objeciones de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:2731 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."

"El planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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