CAÑEDO DONATO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor reclamó el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, sin aportes previsionales de la causante en los años previos a su muerte. La Corte Suprema confirmó el rechazo, sosteniendo que el pago global de aportes adeudados efectuado después del deceso no subsana la falta de cotizaciones periódicas, en tanto la financiación del sistema exige el aporte mensual de cada trabajador.
¿Quién es el actor?
Donato Cañedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había denegado la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la alzada tuvo en cuenta que la causante no había abonado ningún aporte en los años anteriores a su fallecimiento y que era ineficaz el pago global realizado por el cónyuge supérstite, pues tanto en el régimen de la ley 18.038 como en el decreto 526/95, reglamentario de la ley 24.241, la obtención del beneficio de pensión se encontraba supeditada al ingreso total de las cotizaciones con anterioridad a la solicitud de la prestación, pues ello derivaba del principio de solidaridad obligatoria, basado en el cumplimiento de las obligaciones previsionales durante la vida laboral."
Considerando 3°: "la financiación del sistema se sustentaba en el pago periódico de los afiliados, aspecto que no podía ser subsanado mediante el pago global realizado por el actor después del deceso de su cónyuge, ya que tales sumas no guardaban proporción alguna con el monto de los haberes a percibir."
Considerando 5°: los agravios "no se hacen cargo de que la cámara fundó su decisión en la ineficacia de la cancelación de la deuda efectuada por el actor, ni cuestionan la validez constitucional de las prescripciones del decreto 526/95, que en el último párrafo de su art. 3° establece que la calidad de aportante irregular sin derecho 'en ningún caso será susceptible de modificación mediante el pago de los aportes adeudados'".
Considerando 6°: "la obligatoriedad de abonar a tiempo los aportes autónomos, además de servir como prueba de la efectiva prestación de las tareas, responde a una necesidad de carácter financiero del sistema de jubilaciones que no se satisface con el ingreso masivo de las cotizaciones en el momento que el interesado estime conveniente a sus intereses, sino con el aporte mensual de cada trabajador activo".
Considerando 7°: la solución torna inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que las costas se distribuyen en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 526art. 3
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Mallo, Violeta Teresa c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestacionesCSJN · 02/03/1999
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