CHENA JACINTO ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Jacinto Arnoldo Chena reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, mantuvo la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto, remitiendo las actuaciones para eventuales ajustes conforme a Badaro.
¿Quién es el actor?
Jacinto Arnoldo Chena (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el planteo de fs. 167/173, declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Asimismo, hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo impugnado y lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones, que podrán ser devueltas al Tribunal a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que las objeciones dirigidas a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:2731 ('Spitale'), a cuyas conclusiones cabe remitir."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimadas, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
"el planteo formulado por el titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:2731
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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