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Corte Suprema

KORIN BERNARDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueron materia de agravios en reajustes por movilidad jubilatoria. Ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 50. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Topes maximos Pagos sin reserva Ley 24.241 Precedente chocobar Seguridad social

¿Quién es el actor?

Bernardo Korin, Alberto Blanco, Jorge Fernández, Alberto Moreno, Juan Masucci y Luis Pérez Ferretti (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS) y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la ANSeS interpuso los recursos extraordinarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de las prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, con el alcance de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias en cuanto fueron materia de agravios. Para la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (C.278.XXVIII). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias previas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que los argumentos sobre los efectos de los pagos sin reserva realizados por la demandada ya fueron tratados en "Benito, José" (B.719.XXIV, 15/7/1997, considerando 4° del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez). Señala que las cuestiones son sustancialmente análogas a "Aguiar López, Eduardo" (A.51.XXX, 10/12/1997), a cuyas consideraciones "cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remite a "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25/9/1997) y "Beitia, Paulina Araceli" (B.386.XXVII, 31/10/1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Benito, José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/07/1997
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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