JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAGEN ELSA ALICIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró la nulidad de los autos denegatorios de los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo previsional en un reclamo de Elsa Alicia Magen, Carmen Pancari de Vilanova e Irene Eva Rodríguez contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. El tribunal remitió a su precedente Sammarco por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas y ordenó dictar nueva resolución previo traslado de los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 177. XXVII. RHE
Recurso extraordinario Nulidad Denegatoria Traslado Caja nacional de prevision Inps Previsional Remision a precedente Sammarco Cuestiones analogas

¿Quién es el actor?

Elsa Alicia Magen, Carmen Pancari de Vilanova e Irene Eva Rodríguez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo previsional de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de los autos denegatorios de los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo previsional, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución previo traslado de los recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el procedimiento impreso por el a quo remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en la causa S.47.XXV 'Sammarco, Domingo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 15 de octubre de 1996, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Sammarco, Domingo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 15/10/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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