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Corte Suprema

MAZZA HEBE MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la ANSeS y el Ministerio Público y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de reajuste y movilidad jubilatoria. Asimismo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haberse efectuado en abstracto, sin perjuicio concreto para el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 873. XXXVII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Inconstitucionalidad en abstracto Recurso ordinario Anses Monzo Badaro

¿Quién es el actor?

Hebe Marta Mazza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial jubilatorio, fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y reajustes por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez", revocó lo decidido respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, e hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a fin de que, si la actora lo requiere, sean devueltas a los fines indicados en la causa "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "los agravios de la demandante que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad ordenada para el período que va desde el 1 de abril de 1991 hasta el 1 de abril de 1995, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallo del 15 de agosto de 2006 y en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') respectivamente, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3): el planteo sobre movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4): "no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 5): "las restantes objeciones del organismo previsional, no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006

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