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Corte Suprema

LUCHETTA ISABEL c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAPERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La actora reclamó la pensión derivada de la muerte de su esposo, del que estaba separada de hecho, tras la denegatoria de la ANSeS por culpa concurrente de los cónyuges. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó otorgar la pensión desde la fecha de la reapertura, al no haberse probado la culpa de la peticionaria en la separación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 359. XXXIX. ROR
Pension derivada Separacion de hecho Culpa concurrente Ley 17.562 Art. 1? inc. a Reapertura de procedimiento administrativo Seguridad social Carga de la prueba de la culpa Alcoholismo cronico Anses

¿Quién es el actor?

Isabel Luchetta.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como organismo que denegó el beneficio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reapertura del procedimiento administrativo para obtener el beneficio de pensión derivado de la muerte de su esposo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS otorgar la pensión solicitada desde la fecha de solicitud de la reapertura del procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento" (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464; 323:1810 y causa S.383.XXXVI. "Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones", sentencia del 16 de abril de 2002).

"tales elementos de juicio, examinados con la amplitud y cautela propia de la materia previsional, no han podido ser desvirtuados por otros que permitan sustentar que la peticionaria tuvo responsabilidad en la separación de hecho, pues la genérica manifestación de la titular en el sentido de que existía una 'incompatibilidad de caracteres' se ha visto aclarada en este proceso mediante la referencia a hechos concretos que hacen aplicable la jurisprudencia mencionada."

Se destacó que el cónyuge padecía alcoholismo crónico certificado en su historia clínica y que había abandonado el hogar conyugal, donde la actora siguió viviendo con sus hijos.

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1 inc. a
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CCart. 67 bis

Fallos que cita

  • Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 16/04/2002
  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 311:2432CSJN
  • Fallos 318:1464CSJN
  • Fallos 323:1810CSJN

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