FABARO ELSA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864, y ordenó a la ANSeS cumplir lo consentido y lo resuelto, confirmando el criterio sobre intereses fijado en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Elsa Noemí Fabaro (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó lo resuelto en materia de intereses, de acuerdo con "Spitale"; revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen"; y encomendó a la ANSeS cumplir con la parte consentida del fallo y con lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para su eventual devolución en los términos de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del actor que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"las objeciones de las partes vinculadas con la tasa pasiva de interés aplicable al caso encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"las cuestiones planteadas por la demandada respecto a una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues la alzada dejó sin efecto la inconstitucionalidad decretada por el juez de grado, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
"las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la prescripción (art. 82 de la ley 18.037), no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimadas..."
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Normas que cita
- Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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