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Corte Suprema

CARDOZO ALFREDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Alfredo Héctor Cardozo reclamó contra la ANSeS por el reajuste de su haber por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó recomponer el haber del período no cubierto por la movilidad, entre setiembre de 1990 y junio de 1992, aplicando el índice del nivel general de remuneraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 181. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Procedimiento de calculo del haber Indice del nivel general de remuneraciones Recurso ordinario de apelacion Anses Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Alfredo Héctor Cardozo, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance señalado en los considerandos. Se ordenó recomponer el haber para el período setiembre de 1990 a junio de 1992, aplicando el índice del nivel general de remuneraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes las objeciones que se vinculan con la existencia de un período para el que no se ha fijado movilidad alguna, al haberse indicado la pauta de recomposición sólo para el lapso no alcanzado por la prescripción liberatoria, vulnerándose de tal modo el derecho de obtener un procedimiento de cálculo del haber desde su determinación inicial, por lo que corresponde corregir dicha omisión."

"Habida cuenta de que el intervalo aludido se extiende desde setiembre de 1990 -fecha de la cesación de servicios- hasta junio de 1992, deberá aplicarse el índice del nivel general de las remuneraciones para recomponer la prestación, de acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

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