JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUILERA LIDIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo de la jubilada fuera de término y declaró procedente el recurso ordinario, confirmando la sentencia que ordenó reajustar el haber según el precedente Spitale sobre tasa pasiva de interés y remitiendo al criterio de Badaro sobre movilidad posterior al 30 de marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 607. XL. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Precedente spitale Precedente badaro Precedente sanchez Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lidia Rosa Aguilera (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la tasa pasiva de interés aplicable, el método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995 y la aplicación del precedente "Sánchez" (Fallos 328:1602 y 2833) planteada fuera de término.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 154/156; se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada según "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto en la presente, remitiendo las actuaciones para su eventual devolución conforme "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios de la jubilada referentes a que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"El planteo formulado por la titular (fs. 154/156) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005

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