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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA c/ GASNOR S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema revocó la resolución de la Cámara Federal de Salta que había declarado la incompetencia de la justicia federal en la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de la Ciudad de Salta contra GASNOR S.A. El Tribunal sostuvo que, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, corresponde mantener la competencia federal ratione materiae fijada en precedente anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3068. XXXVIII. REX
Competencia federal Ratione materiae Ejecucion fiscal Tasa municipal Recurso extraordinario Cuestion de competencia Economia procesal Seguridad juridica Abstracto Gasnor s.a.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Salta.

¿A quién se demanda?

GASNOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de la tasa municipal correspondiente al período 21-1996/31-2000, determinada de oficio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Salta que había declarado la incompetencia del fuero federal y ordenado el archivo de la causa. Se rechazó además el planteo de la demandada de declarar la causa abstracta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto, no obstante tratarse de una cuestión de competencia, en el caso ha existido denegatoria del fuero federal, lo que equipara la resolución apelada a sentencia definitiva (Fallos: 302:258, entre muchos otros)."

Considerando 5°: "la declaración de que la presente causa ha devenido abstracta que pretende obtener equivaldría al rechazo de la demanda ejecutiva promovida por la actora, decisión que resultaría impropio adoptar en esta instancia, a la que llegaron estas actuaciones en virtud de un recurso extraordinario en el que se discute una cuestión de competencia."

Considerando 6°: "esta Corte determinó que cuestiones como las que correspondería decidir en este pleito son de la competencia, ratione materiae, de la justicia federal (Fallos: 322:61), corresponde, por elementales razones de economía procesal y de seguridad jurídica, adoptar idéntico criterio respecto de las presentes actuaciones."

Cabe señalar que la Cámara había sostenido que el precedente "Gasnor S.A." (Fallos: 322:61) se sustentaba en la interpretación directa de la ley 24.076, la cual no resultaba aplicable a esta ejecución, y que debía reservarse a los jueces locales las causas en que lo sustancial verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial. La Corte no abordó específicamente este argumento, limitándose a aplicar el criterio de competencia federal ya fijado.

Normas que cita

  • Ley 24.076Gas natural
  • CPCCNarts. 280, 354 inc. 1° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gasnor S.A.CSJN · Fallos 322:61
  • Fallos 302:258CSJN

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