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Corte Suprema

MILOCCO APOLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había hecho lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por Apolo Milocco y otros. La Corte rechazó la demanda aplicando el criterio fijado en el precedente Galli, al que remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1404. XLI. REX
Accion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Estado nacional Precedente galli Rechazo de demanda Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Art. 16 ley 48 Fallos 328:690

¿Quién es el actor?

Apolo Milocco, Elsa Vilma Giménez de Milocco, Adolfo Milocco y Elda Mabel Viviani.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad, en el marco de la cual la parte actora cuestionó normas nacionales (el expediente no transcribe el objeto concreto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden en todas las instancias, en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Ordenó notificar con copia del precedente "Galli" y remitir las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado. No se transcriben otros considerandos. Votación unánime de los cinco ministros.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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