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Corte Suprema

MARTINO ANTONIO c/ ERRUBIDARTE RAMON FLORENTIN Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó por contrario imperio dos decisiones dictadas en una queja por depósito previo, por haber sido dictadas por error al estar en trámite un pedido de beneficio de litigar sin gastos. Difirió el tratamiento de la queja hasta que se resuelva ese beneficio, bajo apercibimiento de caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 636. XXXIV. RHE
Queja por denegacion de recurso Deposito previo Art. 286 cpccn Beneficio de litigar sin gastos Revocacion por contrario imperio Acceso a la justicia Gratuidad del servicio de justicia Caducidad de la instancia Recurso de hecho Garantia constitucional

Actor/Recurrente: Antonio Martino (la recurrente en la queja, según la carátula, con el pedido de beneficio de litigar sin gastos en trámite).

¿A quién se demanda?

Ramón Errubidarte Florentín y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por Martino en el marco de la controversia en la que se le exigió el depósito previo del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se revocaron por contrario imperio las decisiones de fs. 55, punto I y de fs. 57; se difirió la consideración de la queja hasta que se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con obligación de informar periódicamente y apercibimiento de caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que, habiendo solicitado la recurrente un beneficio de litigar sin gastos aún en trámite (conf. fs. 54 vta., punto VI), cabe concluir que las providencias de fs. 55, punto I y la resolución de fs. 57 fueron dictadas por error. Por ello, las revocó por contrario imperio y difirió la consideración de la queja.

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvo que la garantía constitucional de acceso a la justicia es operativa y de ejercicio irrestricto, por lo que cualquier condicionamiento previo a la instancia, como el depósito del art. 286 CPCCN, resulta violatorio de dicha garantía. Afirmó que el servicio de justicia debe ser gratuito en el acceso y hasta que el derecho sea decidido ("dando a cada uno lo suyo"). Como mayor abundamiento, señaló la existencia del beneficio de litigar sin gastos en trámite. Propuso revocar por contrario imperio las decisiones de fs. 55, punto I y de fs. 57, y seguir los autos según su estado, sin diferir la consideración de la queja. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Compañía de Seguros del Interior c/ Crespo Martínez, Manuel y otroCSJN · 23/06/1998
  • Fallos 319:1389CSJN

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