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Corte Suprema

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/INCIDENTE DE REVISION EN LOS AUTOS: LUIS REALE E HIJOS S.R.L. S/ QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la ANSES en un incidente de revisión concursal, por considerar que el rechazo del recurso local sin fundamentación idónea violó la garantía del debido proceso (art. 18 CN). Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que la decisión impugnada producía efectos de cosa juzgada formal y material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 152. XXXIV. REX
Recurso extraordinario federal Incidente de revision Concurso preventivo y quiebra Cosa juzgada formal y material Sentencia definitiva Debido proceso Garantia del art. 18 cn Verificacion de creditos Anses Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que promovió incidente de revisión en los autos "Luis Reale e Hijos S.R.L. s/ quiebra".

¿A quién se demanda?

Luis Reale e Hijos S.R.L. (fallida), en el marco del proceso concursal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de revisión deducido por la ANSES en los términos del art. 38 de la ley 19.551, desestimado por la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Buenos Aires había declarado mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejando firme el rechazo del pedido de revisión. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."

"tal situación se ha configurado en el sub lite puesto que el tribunal superior desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin considerar que, de conformidad con las concretas circunstancias del sub lite y la norma legal aplicable, la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material."

"esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a las decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior"

"la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal carece de significación, pues su resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551 -hoy art. 37, ley 24.522-), con prescindencia de las alternativas del proceso universal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 19.551art. 38
  • Ley 24.522art. 37 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Fallos 310:2019CSJN
  • Fallos 313:1266CSJN
  • Fallos 315:2222CSJN
  • Fallos 317:1133CSJN

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