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Corte Suprema

BLAS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional bajo el régimen de las leyes 18.037 y 18.038. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado la demanda y confirmó el fallo de primera instancia, al constatar que el cese se produjo durante la vigencia de la ley 18.038 y que no existía prueba de que el haber se hubiera determinado con las prestaciones básica universal y compensatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3738. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Regimen previsional Ley 18.037 Ley 18.038 Ley 24.241 Ley 24.463 Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Cese laboral Fecha de adquisicion del derecho.

¿Quién es el actor?

Enrique Blas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales conforme al régimen de las leyes 18.037 y 18.038.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso ordinario del actor, revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado el reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para decidir de esa manera, la alzada indicó que la sentencia dictada por el juez de grado había confundido el régimen legal aplicable porque el beneficio había sido otorgado según la ley 24.241, de acuerdo con lo que surgía de fs. 68 del expediente administrativo, cuestión que dejaba sin sustento la pretensión."

Considerando 3°: "el apelante aduce que si bien es cierto que obtuvo la prestación el 30 de abril de 1998, su cese se había producido el 28 de febrero de 1994, durante la vigencia de la ley 18.038. Añade que en la resolución de otorgamiento del beneficio citada por el a quo (conf. punto II de la sentencia), la ANSeS había dejado constancia de que adquirió el derecho al beneficio a partir de la última fecha mencionada."

Considerando 4°: "le asiste razón al recurrente en los hechos indicados, a lo que cabe agregar que no existe prueba en el expediente de que se haya determinado su haber en base a las prestaciones básica universal y compensatoria, lo que lleva a revocar la decisión de la alzada y a confirmar el fallo del juez de grado."

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