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Corte Suprema

BARFUSS OLGA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el reajuste de los haberes jubilatorios de la actora conforme al criterio fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, con cumplimiento a cargo de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2033. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 23.928 Anses Confiscatoriedad Precedente sanchez Precedente badaro Precedente chocobar Fundamentacion adecuada Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Olga Angélica Barfuss, titular de un beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Sánchez, María del Carmen", y dispuso que la ANSeS dé cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a esos fines.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"los planteos que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"las impugnaciones respecto de un supuesto porcentaje de confiscatoriedad establecido por el juez de primera instancia y confirmado por el a quo carece de fundamento, ya que los pronunciamientos apelados no prevén quita alguna en los reajustes ordenados, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado por el titular en ese aspecto."

"los restantes planteos del titular no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

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