FARIAS MARIA ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había ordenado otorgar a la viuda una pensión según la ley 18.037 y dispuso que la ANSeS verifique los 10 años de aportes computables exigidos por el art. 43 de esa ley antes de resolver el beneficio. Se declaró desierto el recurso en el punto referido a la aplicación del art. 161 de la ley 24.241, por falta de crítica suficiente.
Actor/Demandante: María Estela Farías (viuda del causante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del causante, con fundamento en la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y ordenado otorgar la pensión. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la aplicación del art. 161 de la ley 24.241 y, en lo demás, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando a la ANSeS cumplir con el despacho de fs. 29 y, verificados los 10 años de servicios con aportes computables que exige el art. 43 de la ley 18.037, aplicar esa norma a la pensión solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pretensión de la actora se encuentra supeditada al reconocimiento del derecho al beneficio jubilatorio del titular, ni se hace cargo de que la alzada hizo aplicación del art. 161 de ley 24.241 para encuadrar el caso en el régimen de la ley 18.037, vigente al momento del cese laboral del de cujus, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso en ese punto."
"...se advierte que la ANSeS aún no ha podido comprobar el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 43 de la ley 18.037, norma que sólo resultaba aplicable a los afiliados que acreditaran 10 años de servicios con aportes computables."
"...la demandada verificó el ingreso de los aportes correspondientes a las tareas desarrolladas por el causante para 'Moisés Pepermans S.A.I.C.' por el período comprendido entre los años 1980 y 1987 (fs. 25, causa anexa), pero omitió indagar en sus registros internos la existencia de cotizaciones o declaraciones juradas relacionadas con los empleadores 'B. Macchiavelli e Hijos S.A.' y 'Maderymetal' durante los lapsos que van desde septiembre de 1968 hasta abril de 1972 y desde octubre de 1972 hasta marzo de 1980, respectivamente, a pesar de que dicha constatación había sido ordenada por la jefa del área iniciación de trámites a fs. 29 del expediente administrativo."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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