CORONEL DE POMENICH IRMA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, remitiendo al precedente Spitale, y ordenó a la ANSeS cumplir con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Hortencia Coronel de Pomenich.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la tasa de interés, un método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995, y la aplicación de los precedentes "Heit Rupp" y "Sánchez".
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 134/140; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones a esos fines, y devolviéndose oportunamente a la Corte si la actora lo requiriese en los términos de la causa "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
"Los planteos de la demandante que se refieren al precedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"El planteo formulado por la titular con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino' y C.617.XLI. 'Cortiñaz', falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyas conclusiones cabe remitir."
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Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · 09/08/2005
- CortiñazCSJN · 09/08/2005
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