BORDO HILMAR HILBERTO c/ ANSES s/OTROS
Los beneficiarios de prestaciones previsionales promovieron medida cautelar contra la ANSeS para impugnar resoluciones vinculadas a la unificación de sus haberes y la formulación de cargos por sumas percibidas indebidamente. La Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de relación con el tema debatido, y confirmó parcialmente lo resuelto por la alzada, ordenando nuevas resoluciones administrativas conforme a los precedentes Scordomaglia y Etala.
¿Quién es el actor?
Hilmar Hilberto Bordó, Antonio Mariano Rodríguez y Osvaldo Esteban Patrone (co-actores, jubilados).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución en el marco de una medida cautelar, vinculada a la aplicación de la ley 23.604, la formulación de cargos por sumas indebidamente percibidas y el reajuste de prestaciones municipales con consideración de los trabajos nacionales.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario de la demandada; hacer parcialmente lugar al recurso de los co-actores; confirmar el pronunciamiento recurrido y ordenar a la ANSeS el dictado de nuevas resoluciones administrativas con los alcances fijados en "Etala".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios esgrimidos por los co-actores sobre el fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en los precedentes de este Tribunal publicados en Fallos: 324:3709 ('Scordomaglia') y 325:2990 ('Etala'), y en la causa B.1450.XXXIX. 'Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelares', fallada el 11 de julio de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Respecto del recurso de la ANSeS: "[el memorial] formula planteos que no guardan relación alguna con el tema en debate ni con lo resuelto en la sentencia que ataca, pues objeta un supuesto reajuste de haberes efectuado al amparo de las leyes 22.955 y 24.019 y una presunta aplicación de la tasa pasiva de interés. Tales circunstancias obstan el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción."
Sobre la objeción de los jubilados por la unificación de prestaciones: "lo decidido por la alzada encuentra sustento en el principio de prestación única del art. 23 de la ley 14.370, aplicable a sus casos por no haberse cumplido los requisitos formales y sustanciales para la excepción prevista por el art. 11 de la ley 23.604."
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Normas que cita
- Ley 23.604art. 11 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 14.370art. 23
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019Jubilaciones
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
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