MARRA ITALIA JULIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados entre 1974 y 1980 para acceder a un beneficio previsional frente al organismo previsional demandado. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que tuvo por acreditados esos servicios sobre la base de la prueba testimonial, por considerar que los agravios de la demandada no desvirtuaban esa valoración probatoria.
¿Quién es el actor?
Italia Julia Marra.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados entre el 1° de enero de 1974 y el 1° de mayo de 1980, a los fines previsionales ("dependientes: otras prestaciones").
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada, que había revocado el acto administrativo del organismo y tenido por demostrados los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "para llegar a tal decisión el a quo se fundó en las declaraciones testificales que había ofrecido la interesada respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los servicios que había trabajado en el período citado y las consideró suficientes para tener por acreditados tales servicios".
Considerando 4°: "ponderó la escasa prueba documental ofrecida por la recurrente pero entendió que la fuerza convictiva de las declaraciones de los testigos, que habían sido compañeros de trabajo y tenían conocimiento directo de los hechos, bastaban para reconocer el derecho previsional que se reclamaba".
Considerando 5°: la demandada "no se hace cargo ni rebate las razones en virtud de las cuales la alzada concluyó en que esas declaraciones resultaban suficientes para tener por probado el periodo laboral en discusión".
Considerando 6°: "los agravios de la vencida carecen de entidad para desvirtuar lo resuelto por la alzada sobre la base de la valoración de las pruebas rendidas en la causa, máxime cuando respecto del contenido de las declaraciones testificales no se expresa crítica alguna".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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