ALVAREZ MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión por movilidad y la modificación de la fecha inicial de pago. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale y revocó la sentencia con el alcance establecido en Sánchez, ordenando a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.
Demandante (Actor): Marta Elena Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la pensión por movilidad, modificación de la fecha inicial de pago de la pensión, actualización del haber desde el fallecimiento del causante, asignaciones familiares y aplicación del art. 16 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revoca con el alcance de "Sánchez"; y se hace saber a la ANSeS que debe cumplir la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones para eventual aplicación de "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la tacha de inconstitucionalidad formulada por la demandada sobre el art. 81 del decreto 670/79, reglamentario del art. 44 de la ley 18.037, debe ser desestimada por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal -es decir, con la interposición de la demanda- cuando ya era previsible la aplicación de la norma atacada... Tales circunstancias obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar la deserción sobre el punto."
"...las críticas que efectúan las partes con relación al art. 16 de la ley 24.463 carecen de fundamentos suficientes, ya que no han logrado demostrar un perjuicio concreto causado por dicha norma, máxime frente al dictado de la ley 26.153, por lo que corresponde declarar desiertos los remedios intentados sobre este punto."
"...las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir. Los restantes reclamos deben ser desestimados por no guardar relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada."
Los planteos sobre movilidad posterior a la vigencia de la ley 23.928 se resuelven remitiendo a lo decidido en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI "Badaro".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 670art. 81
- Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
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