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Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/REFORMA DE ESTATUTO

El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación formuló observaciones a los arts. 3 y 100, inc. h, del estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca, por considerarlos contrarios a los principios de gratuidad y equidad. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, desestimó el agravio sobre extemporaneidad y confirmó la sentencia que había admitido las observaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 366. XXXIII. RHE
Observaciones estatutarias Autonomia universitaria Gratuidad de la ensenanza Equidad Arancelamiento Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 24.521 Estatuto universitario Universidad nacional de catamarca

¿Quién es el actor?

Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observaciones del Ministerio al estatuto universitario, en particular a los arts. 3 (gratuidad del grado) y 100, inc. h (recursos universitarios, excluido el arancelamiento de carreras de grado), por apartarse de la ley 24.521 y de los arts. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo afirmado por el tribunal -al considerar temporáneas las impugnaciones formuladas por el citado ministerio- no resulta irrazonable si se tiene en cuenta la necesidad que tenía el impugnante de conocer, antes de efectuar cualquier tipo de observación, el contenido de las deliberaciones obrantes en la documentación complementaria que solicitó -en el caso las actas de la asamblea-". Y, en cuanto al fondo, la cuestión "resulta sustancialmente análoga a la resuelta el 27 de mayo pasado en la causa E.65.XXXII", remitiendo a sus fundamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert sostuvieron, en disidencia parcial, que el agravio sobre la extemporaneidad no suscita cuestión federal, pero que el alcance de los principios de gratuidad y equidad del art. 75, inc. 19, sí la suscita. Entendieron que "el principio de la equidad no puede entenderse de manera de restringir hasta desvirtuar el de gratuidad, pues ambos cuentan con igual tutela", y que las normas observadas no vulneran las leyes 24.195 y 24.521 ni la Constitución, por lo que correspondía rechazar las observaciones y revocar la sentencia en ese punto. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
  • Ley 24.195Sistema educativo nacional
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C.CSJN · 27/05/1999
  • Universidad Nacional de Córdoba (Staricco - rector) c/ Estado Nacional - declaración de inconstitucionalidadCSJN · 27/05/1999

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