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Corte Suprema

BOSSIO ADOLFO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad, admitiendo sólo la movilidad del período 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y De Barrio. Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 686. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Tasa de intereses Topes maximos Chocobar De barrio Sistema previsional

¿Quién es el actor?

Adolfo Bossio (causa B.686.XXXII), junto con Elida Aída Caccia, María Amelia De Britos de Beninati y Justa Lujarda Saravia, cuyas causas fueron tratadas en forma conjunta.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (y Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, en el caso Caccia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales, tasa de intereses y sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 11/04/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, la admitió por ese período según los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV. 'De Barrio, Elvira Carmen c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII. 'Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS...' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert y Vázquez."

"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya, Abraham' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli...', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • De Barrio, Elvira CarmenCSJN · 13/08/1998
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • Gil, Arnaldo Vicente c/ INPSCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio ManuelCSJN · Fallos 315:1209
  • Acopionor SACSJN · Fallos 317:585
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPSCSJN · 31/10/1997

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