BERTERO DE ORONAO ZUNILDA RITA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia para la firma Romero y Pignalberi entre 1963 y 1969, frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, excluyendo el año 1968-1969 por haber sido trabajado para otra empresa y sin prueba que lo respalde, y confirmó el reconocimiento del resto del período.
¿Quién es el actor?
Zunilda Rita Bertero de Oronao.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la firma "Romero y Pignalberi" entre el 1 de julio de 1963 y el 31 de diciembre de 1969, a los fines previsionales (prestaciones varias).
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, esto es, se excluye el año de servicios correspondiente al período de junio de 1968 a julio de 1969, en el que la actora trabajó para otra empresa, y se mantiene el reconocimiento del resto del período, por desierto el agravio de la demandada sobre ese tramo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la recurrente cuando aduce que el lapso de trabajo aceptado se desarrolló con una interrupción que no fue tenida en cuenta por la cámara. En su expresión de agravios ante esa instancia, la propia actora señaló que desde junio de 1968 hasta julio de 1969 había trabajado para otra empresa, aseveración que se encuentra respaldada por las certificaciones de servicios expedidas por la empleadora -que dan cuenta de esa suspensión-, y por las declaraciones juradas prestadas ante el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario en los años 1979 y 1984, de modo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto admite ese año de servicios, por el que no se ha ofrecido prueba alguna (fs. 68/69, 73/78)."
"Carecen de fundamentos las objeciones de la ANSeS respecto del resto del período aceptado, pues no se hacen cargo de los elementos de juicio ponderados por la alzada para reconocer la pretensión de la demandante, circunstancias que llevan a declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
La cámara había tenido en cuenta las certificaciones de servicios y cese expedidas por la empresa, el comprobante de pago de la indemnización por despido y las declaraciones testificales, y consideró que tales elementos resultaban suficientes para demostrar el período invocado por ser anterior a la obligación del trabajador de denunciar los incumplimientos del empleador, establecida a partir del 31 de diciembre de 1976.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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