JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCIANI EDUARDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó nuevas pautas de movilidad para un haber previsional. La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia apelada aplicando el precedente Sánchez para el período anterior a la ley 24.463 y remitió las actuaciones a la ANSeS para el reajuste hasta el 31 de marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1658. XLI. REX
Recurso extraordinario Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Precedente sanchez Razones humanitarias Anses Cobro de acreencias

¿Quién es el actor?

Eduardo Vicente Luciani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó parcialmente la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance del precedente "Sánchez", y ordenó a la ANSeS liquidar y reajustar el haber inicial hasta el 31 de marzo de 1995. La cuestión de la pauta de movilidad posterior a esa fecha quedó diferida para resolución ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS relacionados con la movilidad correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 328:2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Habida cuenta de que la parte actora, al contestar el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional, solicita la aplicación del antecedente citado y requiere que se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos por la ANSeS en el recurso extraordinario de fs. 115/121 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa 'Wittall', publicada en Fallos: 328:3097)."

Normas que cita

  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SánchezCSJN · Fallos 328:2833
  • WittallCSJN · Fallos 328:3097

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.