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Corte Suprema

BONAZZI GIANCARLA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por no demostrarse un perjuicio concreto, y confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3516. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 23.928 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Tasa pasiva de interes Haber inicial Anses Spitale

¿Quién es el actor?

Giancarla Angela Bonazzi, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional: determinación del haber inicial, movilidad posterior a la ley 23.928, tasa de interés e inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y "Monzo", y en cuanto a la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. Se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale". Se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo resuelto, remitiéndose las actuaciones para eventual devolución a los fines de "Badaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5, 9, 22 y 23 de la ley 24.463 formulado por la titular, debe ser desestimado ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado." (considerando 3°)

> "Que respecto de las objeciones de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada." (considerando 5°)

> "Que las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), a cuyas conclusiones cabe remitir." (considerando 4°)

> "Que las restantes cuestiones que pretende introducir el organismo previsional no guardan adecuada relación con aspectos específicos de la sentencia impugnada, lo que impide su tratamiento." (considerando 6°)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Monzo, Felipe José c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006 · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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