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Corte Suprema

CARFAGNA ARMANDO INOCENCIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Armando Inocencio Carfagna recurrió ante la Corte Suprema una sentencia previsional dictada en un reclamo contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión a sus precedentes Feyte y Cabrera y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1581. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Prevision social Caja nacional de prevision Remision a precedentes Sentencia dejada sin efecto Cuestion sustancialmente analoga Feyte Cabrera

¿Quién es el actor?

Armando Inocencio Carfagna.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional contra la Caja (el contenido específico del reclamo no surge del texto de la resolución).

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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