JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINA SARA ESTHER c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el caso de la jubilada Sara Esther Molina contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal remitió a los fundamentos de precedente análogo (caso Morano), por tratarse de una cuestión sustancialmente idéntica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 426. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Jubilacion Caja previsional Banco de la provincia de buenos aires Precedente morano Cuestion sustancialmente analoga Remision a precedente Admisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Sara Esther Molina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo previsional vinculado a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires (el fallo no detalla el contenido económico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta, en lo pertinente, sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa M.682. XXXIII 'Morano, Amanda Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires', fallada con fecha 16 de febrero de 1999, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los ministros Nazareno y Boggiano, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Morano, Amanda Ofelia c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 16/02/1999

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.