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Corte Suprema

BUSTOS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad, en abstracto, de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463. Confirmó la solución en materia de intereses conforme al precedente Spitale y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3794. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Tasa pasiva de interes Reajustes previsionales Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Anses

¿Quién es el actor?

Jorge Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Badaro" y respecto de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463; se confirmó lo dispuesto en materia de intereses en concordancia con "Spitale"; y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Que los planteos del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ("Sánchez") y en la causa B.675.XLI. "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3): "Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 4): "Que respecto de los agravios formulados por la demandada vinculados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado a la actora, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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