JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIRGI LIDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había confirmado la movilidad de la jubilación de la actora, aplicando los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro sobre los períodos posteriores a la ley 23.928. Confirmó además la tasa de interés según el precedente Spitale y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3760. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Ley 24.463 Reajuste previsional Tasa de interes Recurso ordinario Anses Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Lidia Susana Birgi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad que corresponde en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se revocó la sentencia apelada con el alcance establecido en "Sánchez" respecto de la movilidad; se confirmó lo decidido en cuanto a la tasa de interés conforme "Spitale"; y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo y a lo aquí resuelto, con remisión de las actuaciones a los fines indicados en "Badaro" si la actora lo requiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') y en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Las objeciones relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los agravios de la demandada que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, deben ser desestimados por no guardar adecuada relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a las restantes argumentaciones del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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