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Corte Suprema

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -ESTADO NACIONAL s/OBSERVACION ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación, formuló observación al estatuto de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora por no adecuarlo al art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, hizo lugar a las observaciones de los arts. 5° y 54, inc. 20, y ordenó a la universidad adecuar su estatuto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 439. XXXIII. REX
Observacion de estatuto universitario Autonomia universitaria Art. 75 inc. 19 cn Art. 34 ley 24.521 Recurso extraordinario Control de legalidad universitaria Universidad nacional de lomas de zamora Estatuto universitario Ley 24.521 Federalismo educativo.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Cultura y Educación (Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

observación al estatuto universitario (art. 34 de la ley 24.521), por la presunta inconsistencia de los arts. 5° y 54, inc. 20, con el art. 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

Resolución: la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a las observaciones de los arts. 5° y 54, inc. 20, ordenando a la universidad adecuar el estatuto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por analogía, a lo resuelto el 27 de mayo de 1999 en E.65.XXXII ("Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) formula observación estatutos U.N.C. -art. 34 ley 24.521-"), sin desarrollar fundamentos propios. Transcripción textual de la parte dispositiva: "se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios y, en consecuencia, se hace lugar a las observaciones de los artículos 5° y 54, inc. 20, del estatuto impugnado; por lo que la Universidad Nacional de Lomas de Zamora deberá adecuarlo a los términos del art. 75, inc. 19, tercer párrafo, de la Constitución Nacional".

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron por confirmar la sentencia apelada, remitiendo a sus fundamentos en el precedente citado (disidencia de Belluscio, Petracchi y Bossert; disidencia parcial de Fayt, considerandos 12 y 13 de U.2.XXXIII).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75
  • Ley 24.521art. 34 · Educacion superior
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación) formula observación estatutos U.N.C.CSJN · 27/05/1999
  • Universidad Nacional de Córdoba (Dr. Eduardo Staricco - rector) s/ sumarioCSJN · 27/05/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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