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Corte Suprema

MADEIRA DEODATA TERESA c/ ANSES s/S/COBRO DE PESOS

La parte actora, esposa y pensionada de un beneficiario por invalidez, reclamó el pago de los haberes devengados por su cónyuge entre febrero y julio de 1997. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo por falta de prueba, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa sentencia por haber omitido valorar prueba documental relevante y por no haber tenido en cuenta la cautela debida en materia alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1042. XL. RHE
Sentencia arbitraria Omision de valoracion de prueba Prestaciones previsionales Beneficio por invalidez Pension por fallecimiento Haberes devengados Carga probatoria Beneficios alimentarios Transferencia previsional provincia de san luis?anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Madeira Deodata Teresa, en su calidad de pensionada por fallecimiento de su cónyuge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los haberes devengados por el causante, beneficiario de una jubilación por invalidez otorgada por la Unidad de Control Previsional (UCP) de la Provincia de San Luis, correspondientes al período 24.02.97 al 2.07.97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la peticionaria no acreditó los extremos de su derecho. La Procuración General, en su dictamen, propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El dictamen sostiene que la Alzada dejó de valorar prueba conducente para la correcta solución del litigio, por lo que la resolución carece de los requisitos mínimos de validez como acto jurisdiccional, según la doctrina de la Corte sobre sentencias arbitrarias (Fallos: 313:578; 319:992; 326:3734).

Destaca que a fojas 17 del expediente principal obra fotocopia de la Resolución n° 718-U-(GS)96 de la UCP de San Luis, que otorgó el beneficio por invalidez al causante, y a fojas 18/19 el decreto n° 174/97 que aceptó su renuncia para acogerse a dicho beneficio. Señala además que en el expediente administrativo de la pensión constan referencias al beneficio y una nota de la actora reclamando los haberes adeudados. Concluye: "Todo lo anterior, prima facie, desacredita las afirmaciones de la ANSeS vertidas en la resolución RCE-G n° 349/00 (...) y de la Sala ad quem a fojas 72."

Agrega que, aun sin entrar en la distribución de la carga probatoria, esa falencia basta para descalificar la decisión, "tanto más, cuando la actitud de la Alzada no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces en el tratamiento de beneficios alimentarios (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522, etc.)".

Finalmente, indica que, habiendo transcurrido cerca de seis años desde el pedido originario, ante cualquier duda el tribunal de alzada "podría haber dispuesto (...) una medida previa, singularmente factible y justificada en el marco de la materia de que se trata", tal como había sugerido el Fiscal General a fojas 70.

Fallos que cita

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