JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RANTICA MARIA FRANQUINA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

El recurso extraordinario deducido por la demandada, la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, fue declarado procedente por remisión a precedentes análogos de la Corte. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 12. XXVIII. RHE
Recurso extraordinario Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Remision a precedentes Cuestion sustancialmente analoga Fallos 318:1698 Seguridad social Autonomos Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

María Franquina Rantica.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fragmento no expone el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 318:1698 y en la causa S.560.XXIX 'Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
  • Fallos 318:1698CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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