RANTICA MARIA FRANQUINA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
El recurso extraordinario deducido por la demandada, la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, fue declarado procedente por remisión a precedentes análogos de la Corte. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
María Franquina Rantica.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fragmento no expone el reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 318:1698 y en la causa S.560.XXIX 'Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
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Fallos que cita
- Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
- Fallos 318:1698CSJN
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