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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/S/PEDIDO DE QUIEBRA POR BARDOLI DANIEL JUAN

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendían la ejecución de sentencias condenatorias contra agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en un pedido de quiebra promovido por la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines contra Daniel Juan Bordoli. La Procuración General dictaminó que dichas normas no regulan el supuesto de autos, por lo que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 450. XLI. REX
Suspension de ejecuciones Emergencia sanitaria Sistema nacional del seguro de salud Pedido de quiebra Ejecucion de sentencias Interpretacion de la ley Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Obras sociales Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Daniel Juan Bordoli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de quiebra de Daniel Juan Bordoli por el cobro de una sentencia firme dictada en un juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.972, art. 24 del decreto 486/02, art. 31 del decreto 1210/03 y art. 21 del decreto 756/04, por considerar que establecían un aplazamiento irrazonable y su aplicación retroactiva a un pedido de quiebra en trámite, obstativo al acceso a la justicia. La obra social interpuso recurso extraordinario, y la Procuración General dictamina su rechazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La letra de la norma entonces, es clara en cuanto a que la suspensión involucra la ejecución de sentencias que condenen a los agentes al pago de sumas de dinero, incluidos honorarios y gastos, y no así a los trámites de pedido de quiebra, respecto de los que nada consigna."

"Desde esta perspectiva, ni la interpretación sobre cuya base el a quo declaró la inconstitucionalidad de las normas antes citadas, ni los agravios de la apelante, se sustentan o son razonables puesto que ellas no regulan el supuesto fáctico de autos y, por lo tanto, no le resultan aplicables."

La Procuradora aclara que la finalidad de la suspensión, según los considerandos del decreto 2724/2002, es garantizar la inejecutabilidad de sentencias condenatorias y la intangibilidad de bienes afectados a servicios de salud, en analogía con la ley 25.589, cuyo art. 12 exceptúa expresamente la liquidación de bienes en la quiebra.

Se cita además la ley 25.563, que derogó la suspensión del trámite de los pedidos de quiebra, reanudándose sus plazos desde el 30 de junio de 2002.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 327:4176CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 327:5295CSJN
  • Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado NacionalCSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 315:727CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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