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Corte Suprema

BARRIOS RUBEN c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por recurso extraordinario planteada por la Provincia de Buenos Aires en un reclamo indemnizatorio por daños sufridos por un niño en un jardín de infantes. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que excluyó la condena de los alcances de la ley provincial 12.836 de consolidación de deudas, por considerar que prescindió de normas de orden público aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 395. XLII. RHE
Consolidacion de deudas Emergencia economica Ley 12.836 Cosa juzgada Orden publico Recurso extraordinario Arbitrariedad Defensa en juicio Danos en jardin de infantes Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Rubén Barrios y otros (padres del menor damnificado).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos por el hijo de los actores en el jardín de infantes al que concurría.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 289 en lo que fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia conforme a derecho. Se trata de un dictamen, no de una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que tal situación se verifica en la especie, toda vez que la sentencia de la Cámara, al excluir el crédito correspondiente a la condena impuesta en los autos principales de los alcances de la ley 12.836 con fundamento en la existencia de cosa juzgada, prescindió de disposiciones que, en principio, resultan de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación (Fallos: 326:1632)."

"Por otra parte, esta naturaleza que atribuyó el legislador al régimen aludido obliga al tribunal a considerar su aplicación aun cuando la accionada omita solicitarla..."

"...cuando el tribunal resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la demandada con sustento en que existe cosa juzgada..., en rigor de verdad, no se había resuelto en forma expresa el punto ahora discutido en la etapa de conocimiento..."

"Tales extremos, en mi concepto, privarían a lo resuelto de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo cual ha conducido al dictado de un pronunciamiento que lesiona el derecho de defensa en juicio de la recurrente..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vergnano de RodríguezCSJN
  • Amapola S.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y SeguroCSJN · 23/05/2006
  • Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 10/08/2006
  • Fallos 320:1670CSJN
  • Fallos 326:1632CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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