JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TOMASELLA HEMILSE MARIA s/RECURSO DE APELACION ART.32 DE LA LEY 24521C/ RESOLUCION 359/00 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.N.E.

La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Corrientes que declaró la nulidad de la resolución 359/00 del Consejo Superior de la U.N.N.E., que había exonerado a una agente no docente del Rectorado. Sostuvo que la facultad de destituir al personal no docente correspondía al Rector, y no al Consejo Superior, por lo que el acto fue dictado por un órgano incompetente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 156. XLII. REX
Competencia administrativa Nulidad del acto administrativo Incompetencia del organo emisor Autonomia universitaria Destitucion de personal no docente Exoneracion Sumario administrativo Ley 24.521 Avocacion Recurso extraordinario.

Actor/Recurrente en la instancia: Hemilse María Tomasella (agente no docente del Rectorado, sancionada con exoneración).

Demandado/Recurrente extraordinario: Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.), a través de su Consejo Superior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 359/00 del Consejo Superior de la U.N.N.E., que dispuso la exoneración de la agente y ordenó su reposición en el cargo que ejercía (pretensión de nulidad del acto, en el marco del recurso previsto en el art. 32 de la ley 24.521).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la resolución 359/00 por incompetencia del órgano emisor.

Qué dictamina la Procuración General: corresponde confirmar la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi concepto, la cuestión a resolver en el sub lite consiste en determinar si el Consejo Superior tenía facultades para dictar la resolución 359/00, mediante la cual se dispuso la exoneración de la actora o si tal decisión era facultad del Rector de la U.N.N.E."

"[L]a competencia constituye un elemento esencial que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se configura como un límite externo a esa actuación sino, antes bien, como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la Administración al ordenamiento jurídico".

"[E]l Estatuto de la Universidad establece que la destitución del personal docente y no docente sólo podrá hacerse por el mismo órgano o autoridad que hizo el nombramiento, previo sumario o juicio académico según corresponda (art. 67)."

"[L]a facultad de destituir al personal no docente fue atribuida en forma expresa al Rector, órgano que designó a la actora en más de una oportunidad, por lo que considero que [...] la sanción impuesta a la actora provino de un órgano que carecía de competencia para hacerlo."

Sobre el planteo de arbitrariedad por apartamiento de los argumentos de las partes: "según la regla iura curia novit el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente [...] con prescindencia de los fundamentos o argumentos que enuncien las partes".

Sobre la avocación: "no existió avocación de un órgano superior como sostiene la demandada, dado que ella procede en el caso en que exista relación jerárquica entre los órganos, con escasas excepciones, entre ellas, cuando una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior."

Normas que cita

  • Ley 24.521arts. 29, 32 · Educacion superior
  • Ley 19.549Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Estatuto Universitario U.N.N.E.arts. 19, 32, 67
  • Constitución Nacionalart. 75
  • Resolución (CS) 359/00 U.N.N.E.

Fallos que cita

  • Fallos 314:1234CSJN
  • Fallos 323:620CSJN
  • Fallos 254:56CSJN
  • Fallos 307:198CSJN
  • Fallos 328:651CSJN
  • La Continental Cia. de Seg. Generales S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.)CSJN · 21/03/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.