LA CONTINENTAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/ FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda por falta de acreditación de ganancias posteriores y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que decida sobre la existencia de los quebrantos invocados por la actora. Consideró que el rechazo, fundado en una cuestión que no había sido planteada por el Fisco, implicaba un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
La Continental Cía. de Seguros Generales S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación del acto de la D.G.I. que no conformó el quebranto en el impuesto a las ganancias, declaración de existencia del crédito fiscal previsto en los arts. 31 a 33 de la ley 24.073 (modificada por la ley 24.463) por $ 737.947,53, y entrega de bonos de consolidación (ley 23.982).
¿Qué se resolvió?
la mayoría revocó la sentencia de la Cámara y dispuso que se decida sobre la existencia o inexistencia de los quebrantos, con la condición de que, si son reconocidos, el contribuyente acredite ante la AFIP las exigencias del art. 30 de la ley 24.463 según el precedente "Banco de Mendoza". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la recurrente en cuanto a que el acto administrativo cuya impugnación dio origen a este pleito no se fundó en la inobservancia por parte del contribuyente del requisito relativo a la obtención de ganancias sujetas al impuesto en los ejercicios posteriores, y que al contestar la demanda el representante del Fisco Nacional no planteó como defensa que la actora no hubiese tenido tales ganancias."
"En tales condiciones, no resulta admisible un criterio como el adoptado por el a quo, ya que al haber rechazado la demanda del modo como lo hizo, frustra definitivamente el derecho del contribuyente a obtener el reconocimiento de los quebrantos... atribuir a la circunstancia de que la actora no haya alegado desde el comienzo del pleito... haber tenido ganancias gravadas... la consecuencia del rechazo de la demanda... importa un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa."
"Corresponde, por lo tanto, a fin de preservar el adecuado ejercicio de los derechos de ambas partes, disponer que se decida en este pleito sobre la existencia o inexistencia de los quebrantos invocados por la actora..."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la concurrencia de ganancias posteriores debió ser alegada y demostrada oportunamente, pues de lo contrario la obligación del Estado carecería de causa (doctrina de "Banco de Mendoza", Fallos: 324:1481), y que la decisión se justifica por el principio iura novit curia; por ello propusieron confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Banco de MendozaCSJN · Fallos 324:1481
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 302:1148CSJN
- Fallos 311:306CSJN
- Fallos 312:751CSJN
- Fallos 310:1536CSJN
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